Nos encontramos en un momento muy duro para España en muchos ámbitos, pero si en algo seguimos en la cola europea es en las condiciones de trabajo. No entraremos en salarios mínimos, ni en si se respetan los descansos, las jornadas laborales, las categorias… de eso ya hemos hablado en anteriores entradas; esta vez quiero señalar a los contratos de formación como un impedimento para el interés general.
En que consisten estos contratos?
Se realizan unos cursos ocupacionales ( subvencionados con dinero público), en escuelas privadas en los cuales se da una formación básica regulada durante un periodo estimado de 6 meses.
Tras estos 6 meses una empresa se compromete a contratar a estos estudiantes y mantenerlos en sus plantillas durante 6 meses.
Que ventajas tiene la empresa que contrata estos alumnos?
Dos son las ventajas muy claras de esta contratación:
- Subvención directa por la contratación del alumno siempre y cuando haya un vencimiento de contrato o una renúncia por parte del alumno
- Obtiene un trabajador a 34 horas semanales por 650 Euros.
- Al contratar un parado o una persona que no ha estado ocupada los últimos 6 meses, el IRPF es sólo del 2 %
Se puede renovar este contrato?
Si, se puede acumular 6 mese mas de «semiexplotación»
Por que estoy en contra de este tipo de contratación?
- Supone un coste adicional a la administración el formar unos alumnos en una escuela privada o concertada cuando deberia garantizar el libre acceso de alumnos en la escuela pública. Deberia aumentar los recursos para que la enseñanza pública sea universal
- Es un agravio comparativo respecto a las personas que han estudiado su grado medio o grado superior en restauración, dado que dificilmente serán contratados por primera vez ya que su cintratación no supone ninguna subvención para la empresa contratante y los costes són muy superiores, según el convenio.
- El salario que perciben estos alumnos » en grave riesgo de exclusión» es un salario indigno e insuficiente. Deberian ganar la parte proporcional del convenio
- Este tipo de contratación no distingue por edades, a una cierta edad no tiene sentido un contrato de aprendiz que deberia de ser el equivalente a la formación base en el puesto de trabajo.
- El alumno se siente explotado por la empresa ya que termina por realizar una jornada laboral completa y cobra casi la mitad que algunos de sus compañeros.