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¿Cómo afecta a la hostelería la nueva reforma laboral?

Desde el 13 de Febrero de 2012 entra en vigor la reforma de la ley laboral aprobada por el Partido Popular para intentar dinamizar el mercado laboral.

¿En que consiste? ¿Cómo me afecta a mí que ya tengo un contrato indefinido? ¿Cómo me afecta a mi que soy un joven desempleado? ¿Cómo se adaptará la hostelería a esta nueva realidad?

El punto clave de la reforma laboral consiste en unas mejores condiciones para la rescisión de contrato entre la empresa y el empleado. Tanto en la cantidad económica a percibir como en los supuestos casos en los que se considera despido procedente. Se endurecen algunas medidas como describiremos a continuación.

Se considerará que el despido es procedente si la empresa demuestra tener una disminución de ventas durante 3 trimestres continuados, liquidando al trabajador con una indemnización de 20 días por año trabajado.

Aplicado a la hostelería no sería muy dificil que un restaurante demostrara que su máxima facturación es en mes de Diciembre y que el primer trimestre es el peor para toda la economía, en el segundo no remonta, en verano su zona no es turística… ya tienes los 3 trimestres consecutivos de no remonte de las ventas. Números siempre susceptibles a la manipulación contable, dado que la hostelería es posiblemente uno de los negocios en el que se realiza un mayor fraude fiscal pese a que la administración lucha contra ello.

Se endurece la disciplina a cerca de las faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes. Si estas suponen un 20% de las jornada laboral del trabajador durante los últimos 2, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses se aplicará su futuro despido como procedente a 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

En este sentido no creo que en la hostelería seamos diferentes a otros sectores, pero en mi opinión el hecho de que las faltas aún siendo justificadas sean penalizables es algo que me parece poco objetivo y que es posible de lugar a una picaresca en la que el empresario tiene la ley de su parte para hacer un uso quizás abusivo.

Despidos Improcedentes:

Para la improcedencia de despidos se aplicará una compensación economica de a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades para los periodos de trabajo posteriores a la entrada en vigor de la reforma laboral , mientras que se mantienen las antiguas condiciones de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables para todos aquellos periodos de trabajo anteriores.

Es decir, que si llevo 20 años en mi restaurante ( 12-2-1992) y la empresa decide rescindir mi contrato de forma improcedente e indemnizarme, debería abonarme:

45×20 = 900 días de trabajo es decir 30 mensualidades calculadas de mi sueldo bruto

mas 33 x ( años que llevo trabajando a partir del 13-2-2012)

Como que se respeta la antigüedad del precio del despido anterior se verán mucho más afectados aquellos que empiecen un nuevo contrato y no servirá para incentivar la marcha de algunos trabajadores que abusando de que su despido es caro para su empresa no rinden con motivación.

Por lo tanto el precio del despido es más barato, aunque si llevas muchos años en tu empresa no te afecta por esta vía, pero si que te pueden intentar buscar con más facilidad un despido procedente.

Condiciones laborales:

Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad.

Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y “cuantía salarial, de no aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses».

9 meses, 270 dias, lo que signigica que la máxima indemnización la logras a los 13,5 años de antigüedad. Seguramente habáa bastantes despidos de gente » veterana» gente que no se irá de su puesto de trabajo a otro por baja voluntaria.

Convenios colectivos:

Desaparición de la prórroga indefinida de los convenios colectivos, habrá 2 años de plazo para renegociar uno nuevo o el convenio desaparecerá, pasando a estar regidos por el convenio de sector o por la ley general (el estatuto de los trabajadores).

Se da la posibilidad de que los empresarios se “descuelguen” del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas si no hay acuerdo se decidirá por arbitraje.

Los convenios de empresa prevalecerán sobre los convenios sectoriales.

Expedientes de Regulación Empleo(ERE):

Se podrán realizar EREs en organismos y entidades dependientes de la administración por cuestiones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Parece que solo se aplica el personal laboral.

Las empresas que quieran acogerse a un ERE ya no necesitan el visto bueno de la autoridad laboral, en última instancia y si no hay acuerdo con los sindicatos resolverá un juez.

Se amplían los casos en los que la empresas pueden acogerse al ERE , tanto si tienen pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.

Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.

Nuevas contrataciones:

Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME tendrán un periodo de prueba de 1 año, además si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social, se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.

Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores “tradicionalmente” masculinos el primer año, si se trata de mujeres de menos de 30 años se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más(1.500€).

En los casos del trabajador contratado esté parado, este deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses. ¿Qué opinas de esta reforma, ayudará a crear empleo o por el contrario lo único que hará es engrandecer, aún más, la lista del paro?

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